Lo que exige la ley y las sanciones por no respetar la “Hora de comida”
- 1 may
- 3 Min. de lectura
No es un beneficio, es un derecho. La Ley Federal del Trabajo establece reglas claras sobre el descanso para comer, y no cumplirlas puede costarle caro a las empresas. Por eso, el abogado Luis Diez de Bonilla, especialista en derecho laboral, nos explica lo qué dice esta ley y las sanciones por no cumplirla.
En medio del debate por la reducción de la jornada laboral en México, uno de los temas que ha cobrado relevancia es el tiempo destinado para comer durante el trabajo. Aunque muchas empresas lo manejan como una prestación flexible, la realidad es que este periodo está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y su incumplimiento puede derivar en sanciones económicas importantes.

“De acuerdo con la legislación vigente, todo trabajador que cumpla una jornada continua tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos durante su horario laboral. Este tiempo, comúnmente utilizado para ingerir alimentos, no es opcional ni negociable por debajo de ese límite. Aunque el mínimo legal es de media hora, en la práctica muchas empresas otorgan periodos más amplios, que pueden ir de 45 minutos hasta una hora o más, dependiendo del sector y la organización interna.” Así lo explica Luis Diez de Bonilla.
Sin embargo, es importante entender que la ley no establece un horario específico para tomar alimentos, sino un periodo de descanso dentro de la jornada. Es decir, cada empresa puede definir cómo y cuándo se otorga este tiempo, siempre respetando el mínimo legal.
Uno de los puntos más relevantes, es que este tiempo puede o no ser remunerado, dependiendo de las condiciones laborales. Si el trabajador puede salir libremente del lugar de trabajo durante su descanso, este tiempo generalmente no se considera parte de la jornada laboral. Sin embargo, si debe permanecer en su puesto o dentro de las instalaciones, entonces ese periodo debe contabilizarse como tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto, pagarse.
Este detalle marca una diferencia clave en la relación laboral, ya que implica que no basta con “dar tiempo para comer”, sino que también debe garantizarse la libertad del trabajador durante ese lapso.
“El incumplimiento de este derecho puede tener consecuencias legales. Negar el tiempo de comida o no respetar el mínimo establecido puede derivar en multas económicas que, en algunos casos, superan los 5 mil pesos por trabajador afectado. Además, si la práctica se repite con varios empleados, las sanciones pueden multiplicarse significativamente, lo que representa un riesgo importante para las empresas que no cumplen con la normativa. “ Explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
Más allá del aspecto legal, especialistas coinciden en que el tiempo de comida es fundamental para la salud física y mental de los trabajadores. Reducir o eliminar este espacio puede afectar el rendimiento, aumentar el estrés y provocar problemas de salud a largo plazo.
Por ello, organismos laborales recomiendan no solo cumplir con el mínimo legal, sino promover pausas adecuadas que permitan a los empleados recuperarse y mantener su productividad durante la jornada.
El tema cobra aún más relevancia ante la discusión de la jornada laboral de 40 horas en México. Aunque la reforma se enfoca en reducir el tiempo de trabajo semanal, también abre la puerta a revisar cómo se distribuyen los descansos dentro del horario laboral. Incluso, algunas propuestas plantean ampliar los periodos de descanso, lo que podría modificar en el futuro la duración del tiempo destinado para comer.
En un país donde las jornadas laborales suelen ser extensas, el respeto al tiempo de comida representa un elemento clave para garantizar condiciones dignas de trabajo. La ley es clara: el descanso no es un privilegio, es un derecho. Y en un entorno laboral en transformación, su cumplimiento será cada vez más vigilado por autoridades y trabajadores por igual.
Esperamos que esta información te sea de utilidad y agradecemos al abogado Luis Diez de Bonilla, socio de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.































Comentarios